Reglamento Modificaciones Presupuestarias

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en  acta  ordinaria Nº 10-2008, capítulo V, artículo 1°, celebrada el día diez de marzo, aprobó en firme y por unanimidad, definitivamente, lo siguiente:

 

REGLAMENTO PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

 

El Concejo Municipal Distrito de Colorado, con fundamento en la resolución R-CO-67-2006 del 28 de agosto del 2006, en la cual la Contraloría General de la República actualiza el marco normativo para la aprobación o improbación de los presupuestos y modificaciones de las Municipalidades e Instituciones autónomas establece nuevos requisitos y procedimientos para los mismos y lo establecido en el artículo 16 del Estatuto Orgánico, dispone emitir el siguiente reglamento interno.

CAPÍTULO I

De la elaboración de las modificaciones presupuestarias

 

Artículo 1º—Las modificaciones presupuestarias serán planteadas y con visto bueno de la intendencia Municipal, quien realizará las variaciones del presupuesto debidamente justificadas en cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo, para ser elaboradas por el encargado del Área de Contabilidad

Artículo 2º—El encargado del Área Contable vigilará en todo momento que se cumplan las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República en materia de Presupuesto para las municipalidades e instituciones autónomas.

Artículo 3º—Las modificaciones presupuestarias contarán con su respectivo expediente, numeración propia y consecutiva y la unidad y funcionario designado para su custodia será el Encargado del Área Contable.

Artículo 4º—El encargado del Área Contable deberá mantener un archivo o expediente separado, donde conste el documento presupuestario realizado y el acuerdo correspondiente de aprobación por el Concejo Municipal distrito de Colorado.

Artículo 5º—Para la elaboración de las modificaciones presupuestarias el encargado del área contable vigilará en todo momento que se cumplan los siguientes aspectos generales:

a)  Cumplir con el bloque de legalidad vigente.

b)  Se formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los clasificadores por objeto del gasto del Sector Público vigente y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General de la República al respecto.

c)  Contener justificaciones de los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los objetivos y metas del plan anual operativo. Consecuentemente, toda modificación presupuestaria debe de acompañarse del ajuste al respectivo plan operativo anual, en los casos en que los movimientos propuestos no impliquen afectaciones al plan, el encargado de realizar el presupuesto deberá especificar las razones por las cuales no se modifica.

d)  Contener un detalle de origen y aplicación de recursos.

e)  Constatar la existencia del correspondiente contenido presupuestario de las subpartidas a rebajar.

f)   La nota de presentación del documento estará firmada por el encargado del área de Contabilidad y autorizado por el intendente municipal, y se presentará al Concejo Municipal Distrito de Colorado el proyecto de modificación presupuestaria para su aprobación.

g)  En caso de transferencias estarán según lo dispuesto en los Estatutos de la institución, leyes conexas o la ley que autoriza dicho beneficio, según corresponda, así como indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos.

h)  En el caso de que los egresos que se están modificando correspondan a programas o actividades financiadas con recursos para un fin específico o que estén comprometidas por leyes, licitaciones o contratos, únicamente podrán ser variados de conformidad con lo establecido por la normativa vigente que les rige, lo cual debe constar en el respectivo acuerdo de aprobación que debe incluirse en el expediente correspondiente.

 

CAPÍTULO II

De la aprobación de las modificaciones presupuestarias

 

Artículo 6º—Las modificaciones presupuestarias deberán ser sometidas para su aprobación al Concejo Municipal Distrito de Colorado.

Artículo 7º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado improbará las modificaciones presupuestarias que no cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y formales indispensables y los aspectos señalados en el artículo 5º del presente reglamento.

Artículo 8º—Los asuntos improbados se podrán someter nuevamente a estudio al Concejo Municipal Distrito de Colorado en una nueva modificación presupuestaria, siempre y cuando se hayan subsanado las causas que originaron la improbación y cumpla con la demás normativa aplicable.

Artículo 9º—El Concejo Municipal Distrito de Colorado recibirá para trámite de aprobación hasta un máximo de ocho modificaciones presupuestarias al año. En los casos en que la Administración considere necesario exceder el número autorizado, deberá solicitar autorización al Concejo Municipal justificando los motivos respectivos.

Artículo 10.—La secretaria del Concejo Municipal remitirá el resultado obtenido de la modificación presupuestaria por parte del concejo al Departamento de Contabilidad para su custodia y archivo, indicando número de la sesión en la cual el documento fue conocido, fecha y el resultado de la votación.

CAPÍTULO III

Disposiciones generales

 

Artículo 11.—El funcionario responsable de la elaboración de la modificación presupuestaria, deberá actualizar los datos en el Sistema de información sobre presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la República, según los lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto haya dictado o llegue a dictar el órgano contralor.

Artículo 12.—No requiere de aprobación por parte del Concejo Municipal los movimientos presupuestarios que afecten subpartidas de la misma cuenta presupuestaria, los cuales serán denominados “ajustes presupuestarios” y su aplicación será suficiente con la autorización de la Intendencia municipal, con copia al Concejo Municipal para su información.

 

CAPÍTULO IV

De las sanciones

 

Artículo 13.—El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito, Reglamento Autónomo de Organización y Servicios del Concejo Municipal y demás disposiciones concordantes.

Artículo 14.—Este reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Colorado, 14 de marzo del 2008.—Francisco Javier González Pulido, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 9495).—C-72620-(33507).

 

Públicado en La Gaceta 76 — Lunes 21 de abril del 2008

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