Reglamento Inversión del 1% FOB al Cemento

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 19, capítulo VI, artículo 1°, celebrada el día ocho de mayo, aprobó en firme y por unanimidad, el siguiente Reglamento para la Inversión del Impuesto Recaudado por concepto del 1 por ciento FOB a las Exportaciones de Cementos del Pacífico S. A., según la Ley Nº 5420 del 30 de noviembre de 1973, incisos d).

 

REGLAMENTO PARA LA INVERSIÓN DEL IMPUESTO

RECAUDADO POR CONCEPTO DEL 1 POR CIENTO

FOB A LAS EXPORTACIONES DE CEMENTOS

DEL PACÍFICO S. A., SEGÚN LA LEY Nº

5420 DEL 30 DE NOVIEMBRE

DE 1973, INCISO D)

 

1- Del origen de los recursos.

2- Entidades que participan en la inversión de los recursos.

3- Instrumentos de control.

4- Actividades de control.

5- Otros requisitos que deben cumplirse en el uso de los fondos provenientes de la Ley Nº 5420, inciso d), para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición.

6- Del giro de los recursos.

7- Suspensión del giro de los recursos.

 

CAPÍTULO I

Del origen de los recursos

 

Los recursos a los cuales se les reglamenta su inversión en este Reglamento, es al impuesto que se recauda al amparo de la Ley Nº 5420 a la exportación FOB puerto de embarque realizadas por Cementos del Pacífico S. A., y específicamente al inciso d), (destinar un 12.5 por ciento del total de lo recaudado por la ley mencionada, para el sostenimiento de comedores escolares y centros de nutrición).

 

CAPÍTULO II

Entidades que participan en la inversión

de los recursos

 

-   Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas de educación de las escuelas del Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas administrativas de los colegios o liceos del Distrito de Colorado de Abangares.

-   Juntas directivas de asociaciones específicas de centros de nutrición del Distrito de Colorado de Abangares.

 

CAPÍTULO III

Instrumentos de control para el manejo de los recursos

económicos asignados a cada institución

 

1- Libro de bancos (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

2- Libro de actas (el Concejo Municipal de Colorado debe abrirlo, cerrarlo y sellarlo).

3- Facturas.

4- Cheques.

5- Informe trimestral por parte de cada institución beneficiaria con la información solicitada en el anexo Nº 1, para que la revise la contabilidad municipal o bien la auditoría interna municipal.

Todos los documentos anteriores deben cumplir con lo que establece el capítulo II del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), del Ministerio de Educación Pública, División de Alimentos y Nutrición al Escolar y al Adolescente (DANEA), se ilustra con los anexos Nos 2-3 y 4.

 

CAPÍTULO IV

Actividad de control

 

1- La contabilidad municipal o la auditoría interna municipal revisarán trimestralmente, tanto los informes trimestrales como los libros de bancos, actas, facturas, cheques y otros documentos relacionados con la inversión de estos recursos.

2- El tesorero de la entidad realizará las siguientes funciones, para colaborar con el control del uso de estos recursos.

-   Velará para que el libro de bancos y actas contengan todos los registros contables necesarios.

-   Enviará un informe trimestral a la contabilidad municipal con fechas (30 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 30 de diciembre), según el anexo Nº 1.

-   Velará porque los saldos del banco se concilien de manera mensual. Mantendrá un archivo y custodiará todos los documentos contables relacionados con el uso de estos recursos.

-   Es responsabilidad del tesorero contador mantenerse enterado de los acuerdos que adopte la junta que implique erogaciones económicas y oponerse a aquellos que fueren legalmente improcedentes, para este efecto, tendrá libre acceso a las actas y podrá asistir a reuniones.

-   Todos los comedores deben contar con una balanza para que la cocinera compruebe las cantidades y calidades de los alimentos y anote su visto bueno con relación a la exactitud de las cantidades de lo comprado según las facturas de compra.

-   Cada institución beneficiaria llevará un control diario de la asistencia de los estudiantes o adolescentes que usen el servicio de comedor.

 

CAPÍTULO V

Otros requisitos que deben cumplirse

 

-   Si los recursos se invierten en compra de alimentos, se debe cumplir con los requisitos del capítulo 5º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-   Si los recursos se invierten en pago de servicios a cocineras, deben cumplir con el formato de contrato del anexo Nº 1 del capítulo 6º del manual para el manejo de Fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

-   Si los recursos se invierten en equipo para el comedor, se debe cumplir con el formato del modelo Nº 8 del capítulo 3º del manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA).

 

CAPÍTULO VI

Del giro de los recursos

 

Los recursos se girarán de acuerdo con los mecanismos de distribución de (DANEA), o sea ¢45,00 (cuarenta y cinco colones), por estudiante o adolescente, será girado por el Concejo Municipal a las cuentas corrientes que para ese fin específico abrirá cada institución de forma especial de manera mensual.

CAPÍTULO VII

De la suspensión del giro de los recursos

 

La administración municipal suspenderá el giro de los fondos a las instituciones beneficiarias que no cumplan con el presente Reglamento, o incurran en el uso incorrecto de los recursos reglamentados y se girarán nuevamente cuando se corrijan las deficiencias encontradas por la municipalidad.

Para cualquier situación no contemplada en este Reglamento, se aplicará el manual para el manejo de fondos del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente (PANEA), y los lineamientos de trabajo del Programa de Alimentación y Nutrición del Escolar y el Adolescente.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

Colorado de Abangares, 11 de mayo del 2006.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 8609).—C-57495.—(44077).

Publicado en La Gaceta 100 – Jueves 25 de mayo del 2006

Boletin Informativo

Suscribase
Términos y Condiciones