CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO
DE COLORADO DE ABANGARES
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 34, capítulo V, artículo 1º, celebrada el día doce de agosto, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.
En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, y 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud, el artículo 13, inciso c) del Código Municipal, el artículo 8 inciso b) de la Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Considerando:
1º—Que la salud de la población es bien de interés público estado.
2º—Que el tema de la protección al ambiente ha sido uno de los más destacados del país en virtud de la importancia que tiene en la conservación de la biodiversidad y su transcendencia en la calidad de salud.
3º—Que la generación residuos sólidos ordinarios y su mal manejo provoca la proliferación de vectores nocivos para la salud y conlleva a la contaminación de aire, salud y agua.
4º—Que en beneficios y protección de la salud pública y el ambiente, se hace necesario establecer una serie de regulaciones relacionadas con la gestión integral de los residuos sólidos ordinarios provenientes de las actividades: personales, domiciliares, de la comunidad, de ocio y recreación, comerciales, industriales, agropecuarias y de servicios.
5º—Que la Contraloría General de la República realizó un estudio sobre políticas en materia de residuos sólidos (DFOE-PGA-041/2007) y solicitó entre otras disposiciones la modernización del Reglamento sobre el Manejo de Basura.
6º—Que el país cuenta con un Plan de Residuos Sólidos denominado PRESOL, el cual orienta las acciones del país en materia de gestión integral de residuos sólidos.
Se suscribe el siguiente Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado de Abangares.
Las disposiciones de este Reglamento Municipal para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos del distrito de Colorado de Abangares, referentes a los residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales se aplicaran previo celebración de los convenios y marco legal vigente, de coordinación correspondientes con las autoridades estatales competentes en la materia.
REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE
COLORADO DE ABANGARES, GUANACASTE
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Las disposiciones contenidas en este reglamento son de orden público e interés social y su observación es general y obligatoria para los generadores de residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, así como para los que se dedican a almacenar, recolectar, transportar, dar tratamiento y/o disposición final a los residuos sólidos municipales, residuos sólidos no peligrosos y residuos sólidos especiales, dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
Artículo 2º—Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, funciones encomendadas mediante Ley 8839 denominada Ley para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.
Artículo 3º—Son objetivos del presente reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste:
a) Definir la responsabilidad y participación en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos actores y ciudadanos del distrito.
b) Señalar los derechos y las obligaciones en materia de gestión integral de residuos sólidos, a las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas.
c) Establecer la estructura institucional necesaria para cumplir con la gestión integral de residuos sólidos en la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado.
d) Establecer las bases para que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares y en alianza con los actores claves ofrezca un servicio público de calidad a la población.
e) Establecer las bases para la organización y coordinación de las dependencias e instituciones municipales que interviene en la aplicación, inspección y vigilancia del Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado
f) Generar directrices o líneas de acción en términos ambientales, orientadas a la consolidación de los principios de consumos sostenible o consumo amigable con el ambiente a nivel local, proporcionando un cambio de actitud en el comportamiento de adquisición de bienes y servicios desde la fuente.
g) Promocionar a los habitantes o visitantes del distrito y comunidades beneficiadas dentro de la jurisdicción , la responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan, estableciendo mecanismos económicos que promuevan la segregación diferenciada de los residuos desde la fuente.
h) Establecer los lineamientos de la Gestión Integral de los Residuos Reglamento Municipal de Gestión de Residuos Sólidos dentro de la jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, Abangares, Guanacaste.
i) Promover la creación y mejoramiento de infraestructura pública y privada, dedicada a la recolección, separación, transporte, almacenamiento, reutilización, reciclaje y disposición final adecuada de residuos sólidos, privilegiando al ambiente.
j) Asegurar que sólo aquellos residuos cuya valorización o tratamiento no solo sea económicamente viable, tecnológicamente factible y ambientalmente adecuado, sean destinados a sistemas de disposición final o utilización como combustibles alternos.
k) Promover la Gestión Integral de Residuos fomentando la cooperación municipal y las soluciones regionales.
l) Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, en forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.
Artículo 4º—Para los efectos de este reglamento se regirá por los siguientes principios, además de los contemplados por la Ley 8839 Gestión Integral de Residuos Sólidos:
a) Aprovechamiento energético de los residuos: Implica que dado el compromiso municipal con el medio ambiente y teniendo en cuenta el potencial energético que tienen los residuos, es menester procurar siempre que este principio se aplique, para cortar gradualmente con la dependencia de la generación basada en combustibles fósiles.
b) Correspondencia y confiabilidad: Consiste en dotar al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, de un soporte infraestructural y administrativo que genere confiabilidad en la ciudadanía frente al aprovechamiento de los residuos sólidos.
c) Crecimiento y cuantificación del sector: Este principio es el que busca la conformación de bases de datos necesarias para proyectar la estructuración, industrialización, fortalecimiento, crecimiento y articulación operativa de los actores del sector de los Residuos Sólidos y el Reciclaje.
d) Cualificación de la actividad de reciclaje: Implica que todos los procesos de la cadena de recolección y reciclaje, desde la separación en la fuente hasta la disposición final, debe hacerse orientada hacia la consolidación de una actividad productiva o competitiva.
e) Prevención: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, a través de la Unidad de Gestión Ambiental, implementara un sistema de indicadores ambientales y de indicadores de gestión de los residuos, a fin de actualizar permanentemente la información que permita realizar oportunamente cambios necesarios para el buen funcionamiento del sistema.
f) Productividad sostenible de la cadena: El reciclaje como forma de aprovechamiento de residuos sólidos, debe incorporarse en el campo productivo en aras de la sostenibilidad de la Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
g) Responsabilidad: Conforme lo establezcan los convenios internacionales vigentes, las leyes de la Republica y el represente Reglamento. El daño ambiental constituye un delito de carácter social, pues afecta las bases de la existencia de la sociedad, económico, porque atenta contra las materias y los recursos indispensables para las actividades productivas, cultural, en tanto pone en peligro la forma de vida de las comunidades y ético porque atenta contra la existencia misma de las generaciones presentes y futuras.
h) Socialización: Es la actividad que propende por la integración de los actores del sistema operativo de recolección y reciclaje en el cual las prestadoras del servicio de aseo se apoyaran en los recicladores de oficio y en las Organizaciones de Recicladores para impulsar estructuralmente la Red Municipal o Cantonal de Reciclaje.
i) Sostenibilidad: El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, velará por la utilización racional de cualquiera de los sistemas de gestión integral de residuos que adopte, con el fin de proteger y mejorar el ambiente y la calidad de vida de los habitantes del territorio del distrito, sin comprometer las opciones de las generaciones futuras.
j) Visión integral de la recolección y el reciclaje: Con este principio se pretende abordar integralmente todas las actividades de la cadena productiva, para vincularlas a las políticas del reciclaje, en busca de un comportamiento armonioso como un todo, el cual deberá expresarse en la planeación, posicionamiento, desarrollo, fortalecimiento y coordinación interinstitucional.
Artículo 5º—Definiciones
a) Intendencia Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.
b) Almacenamiento temporal: Es el lugar destinado para la acumulación temporal de los residuos.
c) Centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio: Es un sitio permanente de almacenamiento temporal de residuos, para su valorización donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su posterior venta.
d) Colocación: Es la disposición de los desechos en recipientes o bolsas en el sitio de su generación para su recolección posterior de acuerdo al horario de recolección definido por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
e) Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.
f) Concejo Municipal: máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.
g) Contenedor: Es el dispositivo usado para colocar los recipientes de residuos sólidos húmedos y secos hasta su recolección, pueden ser canastas, estañones, encierros o similares.
h) Cuerpos de animales: restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria
i) Departamento de Gestión Ambiental Municipal: Departamento administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes disposiciones normativas y administrativas en materia de Gestión Ambiental.
j) Desechos agroindustriales: son los restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por ellos, así como los desechos de la agroindustria.
k) Escombros: Son desechos provenientes de las actividades demolición o construcción.
l) Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, a través del desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
m) Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de cualquier otra, destinada para el manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.
n) Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
o) Plan municipal de gestión integral de residuos sólidos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del distrito.
p) Recipiente: Es el medio utilizado para almacenar los residuos hasta su recolección como lo son bolsas plásticas, baldes con tapa o similares.
q) Recolección selectiva: Servicio de transporte de residuos sólidos previamente separados en la fuente, en diferentes horarios o en forma separada.
r) Residuo sólido no aprovechable: Residuo que no tiene valor de uso o recuperación por el momento en el país.
s) Residuo sólido ordinario: Residuo de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, que tengan características similares a los domiciliarios.
t) Residuo sólido: Material sólido o semi-sólido, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de él, y que puede o debe ser valorizado o tratado responsablemente, o en su defecto ser manejado por un sistema de disposición final adecuado.
u) Residuos biodegradables: Residuo sólido o semisólido, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuesto y aprovechado por medio del compostaje.
v) Residuos electrónicos; Son aquellos que de acuerdo con las nuevas tecnologías en la comunicación aparecen en el mercado. Como son las computadoras ( portátiles y fijas ), teléfonos celulares, baterías para celulares, impresoras, escaners, discos compactos, instrumentos para escuchar música, y todos los demás que existen y aparecerán en el futuro, dentro de esta área.
w) Residuos peligrosos: Son aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán como residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.
x) Residuos de manejo especial: Son aquellos que por su composición, necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican un riesgo significativo a la salud y degradación sistémica de la calidad del ecosistema, por lo que requiere salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
y) Residuos voluminosos o no tradicionales: Aquellos objetos dispuestos por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria.
z) Separación: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y se evite su disposición final.
aa) Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.
bb) Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los residuos para los procesos productivos mediante la recuperación de materiales y/o el aprovechamiento energético para la protección de la salud y el uso racional de los recursos.
CAPÍTULO II
Gestión Municipal
Artículo 6º—Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, será la responsable de la gestión integral de residuos sólidos en su jurisdicción, en coordinación con otros departamentos de la intendencia municipal y las entidades públicas competentes. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste, deberá dotar a esta unidad, de un proceso de gestión ambiental, así como otro personal técnico y profesional necesario y del presupuesto para cumplir con sus funciones.
La administración, según el Plan Anual Operativo establecerá las necesidades en personal, logística, equipo y los costos necesarias para la implementación del respectivo Plan Distrital para la gestión integral de los residuos. Igualmente, previo análisis técnico y financiero por parte de la administración Distrital Municipal, en coordinación con el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.
Artículo 7º—El Plan de Gestión Integral de Residuos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado, es el instrumento que orientará las acciones para la gestión integral de residuos sólidos en el Distrito de Colorado.
Mediante audiencia pública convocada al efecto, se presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho Plan. Este plan deberá ser aprobado por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares
El Plan será elaborado para un período de diez años y deberá revisarse al menos cada 3 años
Artículo 8º—El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos de Distrito de Colorado de Abangares debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación en el momento de su elaboración.
b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para la gestión integral de residuos sólidos.
c) Un plan de acción para la implementación de las acciones propuestas.
d) Un plan de monitoreo y evaluación interna como externa con participación ciudadana para el seguimiento de la implementación del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
Artículo 9º—La Intendencia Municipal y el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberán garantizar que en su jurisdicción administrativa se provea el servicio de recolección de residuos sólidos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los usuarios, así como promover la creación de centros de recuperación de materiales. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores.
Artículo 10.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares promoverá que toda entidad generadora de residuos, en donde laboren más de diez personas o que genere cantidades o cualidades de residuos diferente a los de naturaleza domiciliaria, elabore y presente un plan de manejo discriminado de residuos sólidos y designe a una persona responsable del manejo de los mismos de conformidad con el presente reglamento.
Artículo 11.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares facilitará procesos de capacitación para las personas designadas y otros interesados en el Manejo de los Residuos Sólidos, de conformidad con el artículo anterior.
Artículo 12.—Las observaciones que el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares realice en sus inspecciones o por denuncias serán canalizadas a través de la Unidad de Gestión Ambiental, ante los representantes de las entidades involucradas internas y externas.
Artículo 13.—La Intendencia Municipal de Distrito de Colorado, implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas y vías públicas, alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio público.
Le corresponderá también prevenir y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio de su jurisdicción administrativa, y el acopio no autorizado de residuos.
Artículo 14.—Cuando las necesidades así lo requieran, la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Contratación Administrativa, para que participen en el proceso de gestión de los residuos en su jurisdicción administrativa.
Para ello se fomentará la participación de microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales.
El contrato que se realice entre la institución y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los residuos sólidos.
La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no exime al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares de la responsabilidad que por ley le corresponde, debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral de residuos sólidos y de este reglamento.
Artículo 15.—En la selección o el traslado interno de personal responsable de trámites o servicios municipales referidos al ámbito de aplicación de este reglamento, se dará énfasis especial a las personas con conocimientos, experiencias y antecedentes en materia ambiental.
Artículo 16.—Para garantizar la promoción, la divulgación y el manejo de los desechos sólidos. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares dotara dichas actividades de contenido presupuestario necesario para el impulso de las mismas, de conformidad con sus posibilidades presupuestarias. Igualmente incorporará dentro del Plan Anual Operativo y el de Gestión Integral todas las acciones relacionadas y tendientes al cumplimiento del presente Reglamento.
Artículo 17.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverá y apoyará iniciativas para el compostaje de los desechos biodegradables a nivel domiciliario y comunal u otras instancias.
CAPÍTULO III
Educación ambiental
Artículo 18.—El Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, será la encargada de promover en coordinación con otra institución pública, organización no gubernamental o grupos comunales, la capacitación y realización de campañas educativas de sensibilización de los habitantes, para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 19.—El Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, promoverán las acciones de reducción, separación, reutilización, reciclaje, manejo y disposición adecuada de los residuos sólidos entre todos los actores claves y la población, para lo cual utilizará los medios de comunicación y recursos disponibles.
Artículo 20.—Las autoridades municipales mantendrán informada en forma periódica a la población y actores claves sobre la situación del manejo de los residuos, separación en la fuente, la reutilización y la disposición adecuada de los residuos.
Artículo 21.—Los prestadores del servicio de manejo de residuos, ya sean públicos o privados, deberán informar y capacitar periódicamente a su personal, acerca de los métodos de trabajo para una adecuada operación del servicio.
Artículo 22.—Las autoridades del Concejo Municipal d Distrito de Colorado de Abangares, realizarán estudios a través del Departamento Ambiental, promoverán entre la población e instituciones públicos, acciones tendientes a:
a) Reducir la generación de residuos sólidos, destacando las ventajas económicas y ambientales de tal acción.
b) El uso de métodos de recuperación y separación de residuos que optimicen la utilización de la infraestructura de tratamiento y manejo de los residuos, así como su potencial aprovechamiento.
c) Promover el manejo adecuado de residuos sólidos, mediante su reutilización y reciclaje potencial.
d) Promover la reducción de la generación de residuos no renovables y otras prácticas que contribuyen a la generación de residuos sólidos.
CAPÍTULO IV
Acciones y prevención en materia de aseo
Artículo 23.—El saneamiento y limpieza de lotes baldíos, es obligación de sus propietarios. Cuando no se cumpla esta disposición, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se hará carga de ello, con aplicación de las multas a que se hagan acreedores los propietarios y las obligación de los gastos que el saneamiento y limpieza de su lote haya ocasionado.
Artículo 24.—Es obligación de los propietarios de lotes baldíos o fincas, mantenerlo debidamente bardeados protegidos, para evitar que se arrojen residuos que lo conviertan en lugares nocivos para la salud o seguridad de las personas.
Artículo 25.—El personal del departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares llevará a cabo de inmediato las acciones de limpieza y saneamiento de los lugares públicos que resulten afectados por siniestros, exposiciones, derrumbes, inundaciones o arrastres de residuos por las corrientes pluviales. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a los causantes de estos, en caso de que los hubiere.
Artículo 26.—El retiro de escombros y residuos de construcción de la vía pública corre a cargo del propietario de la obra de construcción que los haya originado y/o del responsable de la misma, mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
Artículo 27.—Por ningún motivo se permitirá que los residuos que se produzcan al limpiar alcantarillas, cordones y caños o colectores permanezcan en la vía pública por más tiempo del estrictamente necesario para ser recogido.
Artículo 28.—Ninguna persona podrá utilizar la vía pública para disponer residuos especiales, voluminosos, no tradicionales o cualquier objeto de desechos depositar cualquier material u objeto de desecho, que ponga en riesgo la salud pública, la calidad del ambiente, o bien que estorbe al tránsito de vehículos o peatones.
Artículo 29.—La forma única autorizada para eliminar los residuos domiciliarios, comerciales e industriales es la que se detalla en este reglamento. Por lo tanto, queda terminantemente prohibido deshacerse de los residuos entregándolos a recolectores no autorizados por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares y /o otra autoridad pública competente.
CAPÍTULO V
Sobre la entrega de los residuos sólidos para su recolección
Artículo 30.—Corresponde a la administración del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, así como a los servidores públicos a quienes delegue facultades expresas, para el cumplimiento de este reglamento.
Las autoridades mencionadas, en el ámbito de sus competencias, tendrán las siguientes facultades:
a) Establecer la clasificación de los residuos sólidos ordinarios, residuos peligrosos y residuos especiales, así como difundir la información para los efectos de aplicación del presente reglamento.
b) Regular y vigilar la instalación y operación de los sistemas de almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, selección, reciclaje, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, peligrosos y especial en la jurisdicción del Concejo Municipalidad de Distrito de Colorado de Abangares.
c) Para el permiso de construcción de aquellas obras sujetas a viabilidad ambiental (según decreto No 31849-MINAE-S.MOPT-MAG-MEIC) por parte de la SETENA, el desarrollador, debe presentar licencia ambiental del proyecto y el manejo de sus residuos, ante el departamento de Hacienda Municipal del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares previo a su construcción.
d) Recibir las solicitudes del gestor para la oferta de servicios u operación del manejo de residuos, en donde se incluyan las propuestas técnicas y administrativas para su disposición; el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares; resolverá conforme a la propuesta presentada.
e) Promover y organizar con las autoridades estatales, municipales, y demás actores sociales involucrados en programas y acciones que instruyan, motiven y organicen a los habitantes, para el manejo adecuado de los residuos.
f) Elaborar, divulgar y aplicar los instructivos y manuales para el cumplimiento de este reglamento.
g) Establecer y mantener actualizado un sistema de información para la toma de decisiones en lo concerniente a residuos.
h) Fomentar el establecimiento de sistemas y procedimientos para el manejo y tratamiento de residuos, la incorporación de nuevas tecnologías y la mejora de los sistemas de comercialización, de tal forma que al aumentar la recuperación y reduzca el volumen de residuos a disposición final.
i) Inspeccionar, vigilar y sancionar a quienes incurran en faltas o infracciones a este reglamento.
j) Establecer tasas diferenciadas, según el tipo y la cantidad de residuos a aquellos que separen en la fuente u otra forma de incentivo fiscal para el generador o el gestor, que contribuya en el distrito a la gestión integral de residuos.
Artículo 31.—Los generadores de residuos serán responsables de conocer y acatar las medidas tendientes a separar, clasificar y entregar los residuos a un gestor autorizado o al Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para su valoración o disposición final. También deberán colocar contendedores domiciliares para el acopio de residuos de conformidad con el artículo 38, de la Ley de Gestión Integral No 8839 y del presente reglamento.
Artículo 32.—Los generadores de residuos sólidos de origen domiciliar deberán almacenarse separadamente los residuos orgánicos, los reciclables y los que no son aprovechables. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares deberá promover que la generación de los residuos sólidos sea racional y mínima, para lo cual promoverá la reducción del uso de envases, empaques y productos desechables.
Cuando los residuos posean características punzo cortantes, deberán ser dispuestos en un material protector cuidadosamente cerrado que eviten daño a las personas encargadas del servicio de recolección.
Artículo 33.—Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos se mojen o se mezclen con otros residuos que pueden ser valorizables, así mismo separarlos en diversos recipientes.
Artículo 34.—Los residuos biodegradables deben ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas y las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas, y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.
En caso que los residuos biodegradables que no sean tratados en la fuente deberán ser entregados al servicio de recolección del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, u otro autorizado y para su recolección y transporte a un centro de compostaje autorizado. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares.
Artículo 35.—Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón (en caso de cajas deben ser desarmadas y prensadas), plástico, aluminio, tetra brick y así como residuos orgánicos, deberán ser entregados separados, secos y libres de residuos y en el horario establecido, por parte del Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, mismo que se dará a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.
El ente recolector podrá establecer otras disposiciones, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de diferentes medios de información.
Artículo 36.—Cada generador deberá entregar sus residuos separados. Los empaques pueden ser biodegradables u oxobiodegradables, de colores diversos o transparentes.
Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes características:
a) Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.
b) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.
Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios y en buen funcionamiento los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos, en espera de su recolección.
Artículo 37.—De conformidad con el Código Municipal, las empresas agrícolas, ganaderas e industriales, que por la naturaleza cantidad, volumen y composición de sus residuos, debe de contar y, mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega de residuos a gestores autorizados el generador debe vigilar que este autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios de la ley 8839.
Artículo 38.—Queda terminantemente prohibido:
a) Colocar recipientes y bolsas de basura en el cordón de caño o en la acera fuera de los horarios establecidos por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares para cada sector.
b) Quemar malezas, rastrojos y todo tipo de residuos.
c) La colocación de animales muertos en los recipientes de colocación de basura.
d) La colocación de residuos cárnicos y marinos en los recipientes para el depósito público de residuos.
e) Los residuos cárnicos y marisco deben mantenerse en refrigerados hasta el momento de su recolección para la disposición final.
f) Depositar residuos de jardín y podas de árboles en los recipientes para el depósito público de residuos.
g) Depositar residuos en lugares no autorizados para tal fin.
CAPÍTULO VI
Recolección selectiva
Artículo 39.—Independientemente de quien realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, deberá garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Distrito de Colorado, que contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Establecimiento de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios, financiados con el presupuesto municipal.
b) Entrenamiento del personal necesario para una mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las medidas de seguridad que deben observar.
Artículo 40.—La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Residuos no valorizables (no reciclables): una vez por semana
b) Residuos valorizables (reciclables): una vez por quincena.
c) Residuos voluminosos o no tradicionales: una vez al año
La frecuencia con que se brinde el servicio de recolección, puede variar de acuerdo a las condiciones que imperen en el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares relacionados con la disposición de: personal (organización funcional y estructural), equipo, entre otros, sin que ello signifique una desmejora en la prestación del servicio de recolección.
Artículo 41.—El generador colocará los residuos en frente de su propiedad, el día y horario establecidos para su recolección, sin afectar el tránsito vehicular y peatonal. Queda prohibido colocar los residuos sólidos en horas de la madrugada, antes de las 5:00 am, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector de los residuos. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer la respectiva denuncia ante la administración municipal, indicando con claridad el hecho, ubicación y la persona infractora. Para ello, la persona denunciante debe mantenerse como testigo durante el proceso.
Artículo 42.—Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la entrada de éstos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo.
Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por escrito del propietario colindante al sitio en el cuál se desee instalar el recipiente, sin que estos causen molestias por malos olores, roedores e insectos y daños a terceros.
Artículo 43.—En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido y manteniéndose como testigo del acto denuncia.
Dado el caso que el recolector autorizado por descuido produzca esparcimiento de residuos sólidos en la vía pública está obligado a recogerlos y depositarlos nuevamente en el vehículo recolector.
Artículo 44.—Los residuos sólidos voluminosos o no tradicionales, deberán ser acumulados por el generador hasta el momento en que la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares o entidad que ésta designe, establezca la fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población. Estos residuos no deben ser entregados en recipientes.
Artículo 45.—Los vehículos utilizados para la recolección de residuos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, el Concejo Municipal de Distrito o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.
Artículo 46.—Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en el momento de que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.
Previa autorización del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo. En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.
CAPÍTULO VII
Obligaciones generales del habitante
Artículo 47.—Es obligación de los habitantes y visitantes del distrito y jurisdicción administrativa del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, contribuir para que se conserven aseadas las calles, banquetas, plazas, sitios y jardines de la cuidad y todo el distrito en general.
Artículo 48.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares ejecutara a través del departamento de Hacienda Municipal y con la participación ciudadana, las campañas y actividades permanentes de ornato y aseo en del distrito y jurisdicción administrativa, a efectos de mantener limpia las comunidades, evitando que los residuos originen focos de infección y propagación de enfermedades, para lo cual podrá celebrar convenios de cooperación y /o coordinación en esta materia con otras instituciones públicas o privadas.
Artículo 49.—Los propietarios, administradores o encargados de estaciones de servicios, terminales de autobuses, talleres y sitios de reparación de automóviles, se abstendrán de dar mantenimiento o efectuar trabajos de reparación de vehículos en la vía pública, cuidarán de la limpieza de las aceras y quebradas, ubicada en los alrededores de sus instalaciones o establecimientos.
CAPÍTULO VIII
Sobre los generadores de grandes cantidades de residuos
Artículo 50.—Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, se consideran generadores de grandes cantidades de residuos ordinarios que en promedio sobrepasen una cantidad de 50 kilogramos semanales, deberán contar con áreas específicas de almacenamiento o granel o contenedores cerrados para tal efecto, hasta el momento de su recolección. Los sitios de almacenamiento deberán reunir al menos las siguientes características de seguridad:
a) Encontrarse en un lugar ventilado.
b) Los contenedores deberán estar construidos con materiales duraderos y tener un señalamiento en lugar visible, en donde se indique la clase de residuos que contienen.
c) Los residuos no deberán ser mezclados con residuos de distinta clasificación ni con otras sustancias, con mayor razón si estos se catalogan como peligrosos o no compatibles.
Artículo 51.—Los grandes generadores de residuos, están obligados a separar y almacenar los desechos dentro de su propiedad o en un lugar común con otros negocios o comercios, donde deben asegurarse condiciones adecuadas de higiene y seguridad, de acuerdo al reglamento respectivo del Ministerio de Salud. Para estos se aplicara una tarifa diferenciada en razón al volumen de los residuos.
Artículo 52.—La disposición de estos residuos no debe representar ninguna molestia para los vecinos o transeúntes.
Los contenedores citados deben encontrarse dentro de la propiedad privada pero de fácil manejo para los contribuidores del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
CAPÍTULO IX
Centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio
Artículo 53.—Los centros de recuperación de materiales o Centros de Acopio, deberán contar, de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, La Secretaria Técnica Nacional Ambiental y del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca normativa vigente.
Artículo 54.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa, promoverá el establecimiento de convenios con microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres u otras organizaciones locales para que participen en el proceso de gestión de los residuos.
Artículo 55. El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa llevara un registro de los centros de acopio y su fiscalización.
Artículo 56.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares en su jurisdicción administrativa, promoverá la capacitación y campañas educación de sensibilización de la población, para fomentar la cultura de la separación de residuos desde la fuente para su valorización.
CAPÍTULO X
Disposición final de los residuos sólidos
Artículo 57.—La Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud a través de la Dirección del Área Rectora de Salud correspondiente.
Artículo 58.—En los rellenos sanitarios sólo se deberá depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados.
CAPÍTULO XI
Tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 59.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo, conforme al aumento del IPC a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.
Artículo 60.—La Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el distrito y jurisdicción administrativa, según sean actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento cada 6 meses, para lo cual la Intendencia Municipal del Distrito de Colorado de Abangares por medio del Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso de la presente norma.
La Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares establecerá multas por atrasos o moratorias en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO XII
Residuos peligrosos
Artículo 61.—Los residuos peligrosos que se originen en las unidades habitacionales deberán ser recolectados por el gestor responsable de la recolección, mientras no existan o no estén disponibles en el país otras opciones de manejo u opciones tecnológicas para la valorización o tratamiento de estos residuos.
Artículo 62.—Para la recolección de residuos peligrosos generados en las unidades habitacionales, se deben colocar en bolsas separadas, debidamente cerradas y sin mezclarse con otros desechos generados en las unidades habitacionales.
Artículo 63.—Los residuos generados en los establecimientos de atención de la salud pública y privada, deben de acatar y proceder en su gestión de residuos, como lo establecido el Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infectocontagiosos que se generan en establecimientos que prestan atención a la salud N 30965-S.
CAPÍTULO XIV
Procedimientos, sanciones e infracciones
Artículo 64.—Las infracciones administrativas de este reglamento se clasifican en leves, graves y gravísimas.
Artículo 65.—Se consideran infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya un delito, las siguientes.
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera del sitio destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
d) Comprar, vender o almacenar materiales valoriblables robados o sustraídos ilícitamente.
e) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos en sitios no autorizados.
f) Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de la obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionara con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo al artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Artículo 66.—Se consideran infracciones graves, sin perjuicio de que constituyan delito, las siguientes.
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos sólidos, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.
Sin perjuicio de las obligaciones del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionaran con una multa de veinte a cien salarios bases, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Artículo 67.—Se considera infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los recipientes colectores, depositados o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares o a quienes estas deleguen.
b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenidos en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.
d) No clasificar adecuadamente los residuos ordinarios desde la fuente.
e) Colocar inadecuadamente los residuos en los contenedores de la vía publica
Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar los daños ambientales, las infracciones leves se sancionaran con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 7337. De 5 de mayo de 1993 y con el pago del daño ambiental.
Los inspectores municipales impondrán las infracciones establecidas en este artículo, los recursos que se capten serán para financiar actividades del Plan Municipal de Gestión de Residuos, del Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, Guanacaste.
Artículo 68.—Para la aplicación de estas sanciones, el Ministerio de Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado o cualquier otra autoridad de policía deberán presentar la denuncia correspondiente ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder previa audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica del Ambiente y el reglamento del procedimiento de dicho Tribunal.
No obstante lo anterior, además de los funcionarios antes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar de igual forma denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y las instancias judiciales correspondientes por violaciones a este Reglamento
Artículo 69.—Las sanciones estipuladas se aplicaran aumentadas en un tercio, si quien resulte responsable por acción u omisión es un funcionario público o de hecho que tienen en sus funciones obligaciones relacionadas con la gestión de residuos. Además, se podrá imponer la inhabilitación especial, consistente en la pérdida del cargo público y la imposibilidad de ser nombrado nuevamente en cualquier cargo público durante cinco años. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones penales y civiles aplicables.
Artículo 70.—Los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados, podrán realizar las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de la normativa relativa a la gestión integral de residuos en cualquier inmueble y en el momento que lo requieran, para lo cual tendrán carácter de autoridad de policía, con fe pública. Dicha inspección se realizara sin previo aviso.
Durante la inspección, los funcionarios indicados en el párrafo anterior tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
Los inspectores municipales podrán coadyuvar con el Ministerio de Salud en la supervisión de los generadores públicos o privados, en los mismos términos en que lo hacen los funcionarios precitados.
En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable el inicio del procedimiento respectivo.
CAPÍTULO XIV
Disposiciones transitorias
Artículo 71.—El conocimiento y observancia del presente reglamento son obligatorias para todos los usuarios que requieran del servicio de recolección de cualquier tipo de residuo (ya sea espontáneamente, ocasional o periódicamente), de manera que su desconocimiento nunca podrá ser invocado como excusa para omitir los deberes respectivos o evitar las sanciones correspondientes. Para tal efecto, el Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, se comporte a divulgar y ponerlo a disposición de los usuarios por diferentes medios, asegurando que el reglamento llegue a todos los habitantes o visitantes del distrito.
Artículo 72.—Se deroga cualquier Reglamento para el manejo o gestión de Residuos Sólidos o Desechos Sólidos Domiciliarios, que anteceden al presente.
Transitorio I.—El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de Abangares, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.
Para ello el reglamento se publicará en un diario de circulación nacional, y se informará de la existencia del mismo mediante comunicado de prensa a nivel distrital, para su consulta electrónica en página web o de forma física en la Intendencia Municipal de Distrito de Colorado de Abangares.
De conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, este Proyecto de Reglamento, se somete a consulta pública por un lapso de 10 días hábiles, mediante publicación en algún diario de circulación nacional; vencido el tiempo, se pronunciará sobre el fondo.
El Concejo acuerda: aprobar el Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos para el distrito de Colorado en Abangares, Guanacaste y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.
Georgina Ortiz Izaba, Intendenta Municipal.—1 vez.— (IN2013060135).
publicado en la gaceta N° 184 del 25 de septiembre 2013.
