Horario: Lun–Jue 8:00–16:30 · Vie 8:00–15:30 Tel. 2678-0143
Colorado, Abangares, Guanacaste — frente a la Iglesia Católica ES EN

Arreglo de Pagos

 

 

Se encuantra estiuado en el Capítulo IV, del reglamento de cobro del concejo municipal.

Otorgamiento y Formalización de los Arreglos de Pago

Artículo 30º. Definición de arreglos de pago. Como tal se entiende el compromiso que asume el sujeto pasivo con el Concejo Municipal de Distrito, de cancelar en un tiempo a convenir de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, la cuenta que adeuda. Únicamente procederá el arreglo de pago, cuando el cobro se encuentre en la etapa administrativa o extrajudicial. Las personas interesadas en un arreglo, deberán presentar solicitud escrita en el formulario diseñado por el Concejo Municipal de Distrito para tales efectos. En el caso de personas jurídicas, la solicitud deberá ser firmada por el Representante legal o apoderado generalísimo y aportar copia de la cédula jurídica junto con la respectiva certificación de la personería.

Artículo 31º.Condiciones para otorgar arreglos de pago: El arreglo de pago se otorgará por parte de la Unidad de Cobro, para lo cual ésta valorará las siguientes condiciones del sujeto pasivo:

  1. Motivos de la morosidad: El contribuyente debe indicar mediante nota escrita ante la Unidad de Cobro, las razones que lo impiden cancelar, en forma total e inmediata, las obligaciones vencidas, además, debe adjuntar la documentación solicitada por la Unidad de Cobros.

  2. Monto Mínimo adeudado. Únicamente procederá arreglo de pago cuando las obligaciones vencidas sean por un monto igual o mayor a la décima parte del salario base del oficinista uno al momento de efectuarse el arreglo de pago respectivo, de conformidad con la Ley 7337, según lo establece La Ley de Presupuesto Ordinario de la República, cuya actualización en el monto será  comunicado por la Corte Suprema de Justicia en el Diario Oficial La Gaceta. 
    De proceder el arreglo de pago, el sujeto pasivo cancelará en forma inmediata el equivalente al 25% de su deuda con la municipalidad y  ambas partes pactarán el monto a cancelar mensualmente, y el plazo para la cancelación total de la obligación vencida, el cual no podrá exceder de seis meses; salvo los casos en que el estudio socioeconómico demuestre condiciones tales, que imposibiliten en el plazo señalado realizar el pago de lo adeudado. Toda arreglo de pago  que se formalice y no cancele el 25% de la deuda al momento de formalizar el arreglo no tendrá validez.
  1. El sujeto pasivo deberá presentar la siguiente documentación:

    • Completar la información del formulario “Solicitud de Arreglo de Pago” que le entrega la Unidad de Cobros.
    • Presentar la cédula física o personería jurídica cuando se trate de sociedades; en este último caso, deberán presentar certificación de la personería jurídica, con no más de treinta días de expedida y la comprobación de que se encuentra facultada la persona que se presenta, para realizar el acto.
    • Solicitar arreglo de pago, sobre una obligación vencida.
    • No tener en vigencia un arreglo de pago sobre la misma cuenta.
    • No haber incumplido por más de dos oportunidades con arreglos de pago anteriores.
    • No enfrentar al momento de hacer la solicitud para arreglo de pago, un proceso judicial por parte del Concejo Municipal de Distrito o contra éste.

 

Descargar solicitud Arreglos de Pagos, es este link Solicitud de Arreglo de Pagos

Reglamento Cobro Administrativo,  en este link

 

Actualizado: 21/11/2016 · 16 visitas