Reglamento para Juegos y Maquinas de Juegos

 

REGLAMENTO PARA JUEGOS Y MÁQUINAS DE JUEGOS

AUTORIZADAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE COLORADO

 

El Concejo Municipal de Distrito de Colorado, en acta ordinaria Nº 39, capítulo I, artículo 6°, celebrada el día veintiséis de septiembre, aprobó en firme y por mayoría calificada de votos el siguiente Reglamento para Juegos y Máquinas de Juegos Autorizadas:

 

Disposiciones generales

 

Artículo 1º—Fundamento Legal: El Concejo Municipal Distrito de Colorado, facultado por el artículo 13, inciso c), del Código Municipal, de conformidad con la Ley N° 3, del 31 de agosto 1922, y su Reglamento y el Reglamento de Máquinas para Juegos.

Artículo 2º—Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular las actividades de todo tipo de juegos autorizados de acuerdo a la ley en el distrito de Colorado.

Artículo 3º—Definiciones: Son permitidas en forma restringida los juegos y las máquinas de juego que simulen juegos deportivos o de destreza, en las que el jugador participe con su habilidad y mediante el pago de monedas o fichas.

Son absolutamente prohibidos los juegos y diversiones que se realicen en máquinas en que la ganancia del jugador depende únicamente de un mecanismo automático incontrolable o de la suerte.

Artículo 4º—Queda absolutamente prohibida la participación de los menores de doce (12) años en esta clase de juegos. La participación de los mayores de doce años y menores de dieciocho es permitida hasta las veinte horas.

 

Horarios permitidos

 

Artículo 5º—Estas máquinas podrán funcionar de las dieciséis horas a las veintidós horas en días lectivos y de las trece a las veintitrés horas en los días domingos, días feriados y en festejos cívicos y patronales.

Artículo 6º—Los propietarios de negocios en donde estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista del público señalando las disposiciones contenidas en los artículos 4° y 5° anteriores.

 

De la ubicación y condiciones permitidas

 

Artículo 7º—Es prohibida la instalación de máquinas para juegos de cualquier clase, en lugares donde se expendan licores.

Artículo 8º—Queda prohibida la ubicación de locales de juegos o máquinas de juegos en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza debidamente autorizados.

Artículo 9º—Los locales autorizados deberán reunir las siguientes condiciones:

a-  Iluminación suficiente que permita tener una visión clara y completa de lo que acontece en la sala,

b-  Amplitud suficiente para permitir libertad de movimiento a las personas participantes,

c-  Las de higiene y sanitarias determinadas por el Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública.

d-  Libre acceso y salida.

Artículo 10.—Cuando se trate de una actividad secundaria que se desee ubicar máquinas de juegos dentro de un establecimiento comercial, el número máximo a autorizar es de dos máquinas por local, con excepción de los locales exclusivos para juegos de esta categoría.

 

Del pago de patente

 

Artículo 11.—El costo de la patente comercial por cada máquina autorizada es de ¢5.000,00 (cinco mil colones exactos) por trimestre, monto que será actualizado en un 20% en forma anual. Los administradores de estos negocios deben tener a la vista los recibos de pago.

 

Responsables de la inspección y vigilancia

 

Artículo 12.—La Guardia de Asistencia Rural, la Guardia Civil, Inspectores Municipales tendrán a su cargo la inspección y vigilancia de este tipo de establecimientos, con el objeto de hacer cumplir las presentes disposiciones y denunciarán a las autoridades respectivas las infracciones.

Infracciones y sanciones

 

Artículo 13.—Los negocios que incumplan las disposiciones señaladas en este Reglamento, serán sancionados con la suspensión de la licencia municipal y la clausura del local, de acuerdo con el artículo 81 Bis del Código Municipal, en caso de que las máquinas de juegos funcionen en un local comercial cualquiera, la violación de las disposiciones que establece este Reglamento, podrá conllevar hasta la cancelación de la patente comercial que explota.

 

Disposiciones finales

 

Artículo 14.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicación.

 

REQUISITOS PARA SOLICITUD DE PATENTE COMERCIAL DE MÁQUINAS DE JUEGOS

 

1-  Solicitud por escrito.

2-  Original y copia o copia certificada de la cédula de identidad o jurídica del solicitante.

3-  En caso de sociedades presentar certificación de la personería jurídica, con vigencia de tres meses.

4-  Certificación de la CCSS que indique que el interesado esté al día con sus obligaciones.

5-  Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de Riesgos del Trabajo del INS.

6-  Timbres: fiscales 125 colones y municipales de 100 colones.

7-  Original y copia o copia certificada del contrato de arrendamiento, suscrito entre el solicitante y los dueños de la propiedad en donde se va explotar patente, en caso de sociedades deberá estar suscrito por el Representante Legal en representación de la sociedad.

8-  Copia certificada u original del plano catastrado de la propiedad donde se va explotar la licencia o patente.

9-  Tanto el arrendatario como el solicitante deberán estar al día en el pago de impuestos, tasas y servicios municipales.

10- Fotocopia del Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud.

11- Son permitidas en forma restringida las máquinas que simulen juegos deportivos o de destreza en la que el jugador participe con su habilidad.

12- Queda prohibido la ubicación de estas máquinas de juego, en lugares situados a menos de 100 metros de templos religiosos, centros de salud y de enseñanza.

13- Estas máquinas de juego solo pueden ser operadas por personas mayores de doce (12) años.

14- Estas máquinas podrán funcionar en un horario de 16:00 horas a las 22:00 horas, en días lectivos y los feriados y domingos de las 13:00 horas a las 23:00 horas.

15- Es prohibida la instalación de máquinas de juego de cualquier clase, en lugares donde se expenda licores.

16- Los propietarios de estos negocios en donde estén ubicadas estas máquinas, están obligados a exhibir carteles a la vista al público, señalando los horarios de acceso a las mismas y la edad permitida.

17- Presentar dictamen de un Ingeniero Electrónico, donde se explique en detalle el funcionamiento de cada máquina y los resultados o productos de éstas.

 

Colorado de Abangares, 19 de septiembre del 2005.—Miguel Ángel Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 08307).—C-54645.—(87119). 

Públicado en La Gaceta N° 207 DEL JUEVES 27 OCTUBRE 2005

Boletin Informativo

Suscribase
Términos y Condiciones