REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
El Concejo Municipal de distrito de Colorado, en acta extraordinaria Nº 07, capítulo IV, artículo 1º, celebrada el día nueve de marzo, aprobó en firme y por unanimidad conforme a las potestades conferidas por los artículos 4°, incisos a) 13 incisos c) del Código Municipal, reglamentar la Ley Nº 7368 de Tarifas de Impuestos Municipales del Concejo Municipal Distrito de Colorado
REGLAMENTO PARA LICENCIAS Y PATENTES MUNICIPALES
CAPÍTULO I
Definiciones
Artículo 1°—Se establecen las siguientes definiciones para la aplicación del presente reglamento:
a) Declaración jurada: Documento por el cual el patentado declara su renta bruta, venta o ingresos en el periodo fiscal.
b) Licencia: Es la autorización que otorga la Municipalidad para ejercer cualquier actividad lucrativa en el distrito de Colorado.
c) Municipalidad: Entiéndase en este caso Concejo Municipal Distrito de Colorado.
d) Unidad Tributaria: Departamento de Administración Tributaria de la municipalidad.
e) Impuesto de patente: Suma a cancelar por el contribuyente o responsable de la obligación tributaria.
f) Ley: Ley de tarifas de impuestos municipales del Distrito de Colorado Nº 7368, publicada en La Gaceta N° 236 del 10 de diciembre de 1993.
g) Patentado: Persona física o jurídica que obtenga licencia para ejercer actividades lucrativas.
CAPÍTULO II
Disposiciones generales
Artículo 2°—Para ejercer cualquier actividad lucrativa los interesados deberán contar con la licencia municipal respectiva, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación del patentado de pagar a favor de la Municipalidad, el impuesto de patente de conformidad con la ley vigente.
Artículo 3°—Actividades industriales, comerciales y de servicios; Para los efectos del artículo 2° de este reglamento, donde se graven los establecimientos que desarrollan actividades industriales y comerciales, los citados conceptos tendrán el siguiente alcance, y no podrán ampliarse por analogía a otras actividades no indicadas expresamente.
a) Industria: Se refiere al conjunto de operaciones materiales ejecutadas para extraer, transformar o manufacturar uno o varios productos, incluye la transformación mecánica o química de sustancias inorgánicas en productos nuevos, mediante procesos mecanizados o no, en fábricas o en domicilio, implica tanto la creación de productos como los talleres de reparación y acondicionamiento. Comprende además la extracción y explotación de minerales metálicos y no metálicos que se encuentran en estado sólido y líquido o gaseoso; la construcción reparación o demolición de todo tipo de edificios, las instalaciones las compañías de transportes, las imprentas, editoriales y establecimientos similares. En general se refiere a mercaderías, construcciones, bienes muebles e inmuebles.
b) Comercio: Comprende la compra y venta de toda clase de bienes, mercaderías, propiedades, títulos valores, monedas y otros. Además, los actos de valoración de los bienes económicos, según la oferta y la demanda, tales como casas de representación, comisionistas, agencias corredoras de bolsa, instituciones bancarias, y de seguros, salvo las estatales, instituciones de crédito, y en general todo lo que involucre transacciones de mercado de cualquier tipo.
c) Servicios: Comprende los servicios prestados al sector privado, al sector público o a ambos, que sean brindados por organizaciones de hecho o con personalidad jurídica o personas privadas independientes, también comprende el transporte, almacenaje, comunicaciones, establecimientos de enseñanza privada y de esparcimiento.
Artículo 4°—La Municipalidad deberá resolver las solicitudes de licencia en un plazo máximo de 15 días naturales, contados a partir de su presentación, vencido el término y cumplidos los requisitos sin respuesta alguna de la Municipalidad, el solicitante podrá establecer su actividad siempre y cuando dicha actividad no sea contraria a la ley, al orden, la moral y o las buenas costumbres de conformidad con lo que se indica en el artículo 6° de este Reglamento. Sin embargo, en caso de una presentación incompleta de requisitos, la Municipalidad procederá a prevenir al interesado, y el plazo supracitado empezará a correr cumplidos la totalidad de los requisitos exigidos por la Municipalidad.
Artículo 5°—El Departamento de cobro suministrará la lista de los requisitos que deben cumplir los interesados, y adjuntar a la solicitud de la licencia. La solicitud llevará el visto bueno de este departamento en el cual se indique que se cumple con todos los requisitos previos a la presentación al Concejo para su aprobación. Cuando por error o omisión se determine que una actividad que haya obtenido la licencia, necesita algún otro permiso de funcionamiento que no se exigió en su oportunidad, lo comunicará al interesado, y le concederá a éste un plazo improrrogable de diez días naturales para que corrija el error o supla la omisión. Transcurrido dicho plazo, sin que se cumpla con lo solicitado, se procederá a suspender automáticamente la actividad autorizada. El funcionario municipal notificará en un sólo acto la totalidad de los requisitos faltantes, en caso contrario incurrirá en responsabilidad disciplinaria, de conformidad con lo que establece el artículo 149 del Código Municipal.
Artículo 6º—La licencia municipal para ejercer una actividad lucrativa, sólo podrá ser denegada cuando la actividad sea contraria a la ley, la moral o las buenas costumbres, cuando el solicitante de la licencia haya incurrido en violaciones reiteradas a la ley, la moral o las buenas costumbres, o cuando el establecimiento no haya llenado los requisitos legales y reglamentarios o cuando la actividad en razón de su ubicación física, no esté permitida por las leyes o reglamentos vigentes, o no sea conforme con el uso del suelo de la zona.
Artículo 7º—No se podrán conceder licencias, para la explotación de actividades lucrativas en casas de habitación, salvo que para efectuar la actividad comercial, se separen totalmente el local comercial de la casa de habitación, y que entre uno y otro no haya comunicación interna.
Artículo 8º—Las licencias se otorgarán únicamente para actividades lucrativas dentro del establecimiento; cuando se comprobare que es utilizada la vía pública o zonas comunes en centros comerciales, para exhibir o vender mercadería, se procederá en primera instancia a notificar al titular de la licencia, la violación en la cual se está incurriendo con su actuar, la reincidencia producirá el deber municipal de suspender la licencia respectiva por el plazo de tres días y si existe una nueva reincidencia, se procederá a la cancelación de la licencia comercial con el consecuente cierre del establecimiento, para lo cual se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente.
Artículo 9º—Para toda solicitud de otorgamiento, traslado o traspaso de licencia comercial, será requisito indispensable que los interesados estén al día en el pago de los tributos y demás obligaciones municipales. Entiéndase interesados tanto el dueño de la propiedad donde se ubicará la actividad lucrativa como la persona que solicita la licencia de patente. Cedente y cesionario.
CAPÍTULO III
Tipos de licencias
Artículo 10.—La Municipalidad podrá otorgar según la actividad, licencias permanentes, licencias temporales, de conformidad con los siguientes criterios:
a) Licencias permanentes: son aquellas que se otorgan para ejercer una actividad de forma continua y permanente. No deben ser renovadas por el patentado, sin embargo, pueden ser canceladas por la Administración Municipal, cuando el establecimiento comercial no reúna los requisitos mínimos establecidos por la ley para su explotación, haya variado el giro de su actividad, o su actividad se esté desarrollando en evidente violación a la ley o al orden.
c) Licencias temporales: son otorgadas por la Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal, tales como las fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un mes y podrán ser canceladas cuando la explotación de la actividad autorizada, sea variada o cuando la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.
Artículo 11.—Fiscalización. El Departamento de Inspección Municipal realizará un informe periódico, que en el caso de las licencias permanentes será trimestral, en el de las licencias temporales deberá entregarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a su conclusión. Estos informes procurarán fiscalizar la buena marcha de la actividad lucrativa autorizada; sea la continuidad normal de la explotación de la actividad, la cancelación de la licencia comercial o la renovación de la misma. Asimismo, deberá remitirse copia de este informe al Encargado de la Administración Tributaria e Intendente Municipal para su conocimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimiento para el otorgamiento de las licencias
Municipales Licencias permanentes
Artículo 12.—Las solicitudes de las licencias serán gestionadas ante la Municipalidad, el Encargado de Cobro y patentes constatará previamente si la solicitad cuenta con todos los requisitos legales y reglamentarios, de lo contrario, prevendrá mediante resolución, el cumplimiento de los requisitos omisos y de ser el caso, procederá al rechazo de la solicitud mediante resolución que deberá estar debidamente motivada. La prevención deberá ser realizada una sola vez por parte del responsable de verificar los requisitos, y contemplará todos los defectos que deban subsanarse por parte del gestionante. La autorización final de la explotación de la licencia comercial respectiva, la otorga la Municipalidad.
Artículo 13.—Requisitos. Para gestionar las licencias para el ejercicio de actividades lucrativas ante el Concejo Municipal Distrito de Colorado, se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Escrito de solicitud dirigido a la Municipalidad, adjuntando la siguiente información:
- Nombre y calidades del interesado, en caso de persona física.
- Cuando el solicitante lo sea una persona Jurídica, deberá aportarse el nombre y calidades del representante legal.
- Tipo de actividad que se pretende realizar, con la descripción del horario y actividad en detalle a realizar.
- Nombre del establecimiento, dirección exacta del establecimiento en donde se desarrollará la actividad.
- Fecha en la cual se va a iniciar la actividad, o en su defecto, desde que fecha se está explotando la misma.
- Copia del recibo de cancelación o exoneración de la póliza de riesgos de trabajo extendida por el Instituto Nacional de Seguros.
- Nombre del propietario del inmueble.
- Indicar el domicilio social de la gestionaste en caso de ser persona jurídica o el domicilio de la persona física.
- Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro administrativo respectivo o número de fax.
- El documento deberá contener las siguientes especies fiscales: 170.00 fiscales; 100 Parques Nacionales y 200 en timbres municipales.
- El documento deberá de ir debidamente firmado por el interesado o por el representante legal, en su caso.
- Personas físicas deberán presentar copia de la cédula de identidad del interesado.
- Personas jurídicas deberán presentar:
- Copia de la cédula de identidad del representante legal.
- Copia de la cédula jurídica del solicitante.
- Certificación de personería jurídica con un mes de vigencia.
- Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad.
b) Permiso sanitario de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud o documento que se indique que la actividad no requiere este permiso, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto Nº 27569-S.
c) Cuando el solicitante sea arrendatario deberá presentar, original y copia del Contrato de Arrendamiento del local, además certificación de propiedad emitida por el Registro Público de la Propiedad en caso de que el local pertenezca al solicitante.
d) Visto Bueno del Departamento de Cobros de estar al día en el pago los tributos municipales, tanto el propietario del inmueble como el solicitante.
e) Certificación de la Caja Costarricense del Seguro Social, que indique que el interesado se encuentra al día con sus obligaciones
f) Para la apertura de Centros Privados o semi privados de Educación tanto primaria como secundaria o universitarios presentar el permiso del Ministerio de Educación Pública.
g) Los documentos agregados a la solicitud, podrán ser presentados en copias certificadas por un abogado, o en copias simples que deberán ser confrontadas con su original por el funcionario municipal que reciba la documentación, el que hará constar mediante razón al margen de los documentos, que los mismos son copia fiel y exacta de sus originales.
CAPÍTULO V
De las licencias temporales
Artículo 14.— (ANULADO EN LA SESIÓN 11-07 DEL 12-3-2007 EN LA GACETA 57 DEL 21-3-2007).
Artículo 15.—Cuando la actividad señalada en el artículo anterior se vaya a realizar con corrida de toros, además deberá aportarse:
a) Documento en el cual se indique:
El nombre y número de cédula de la o las personas que fungirán como responsables de fiscalizar las corridas. Corresponderá a estas personas la responsabilidad de velar porque no se permita el ingreso a la plaza de menores de edad, personas en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias enervantes, así como velar porque no se dé mal trato a los animales.
Las fechas y horas en las que habrá corrida.
b) Póliza que garantice la estructura del redondel y daños a terceros.
c) Certificación de Ingeniero Civil, en donde haga constar que la estructura del redondel se encuentra en buenas condiciones, así como que se señale la capacidad máxima de personas que estructuralmente soporte el redondel.
d) Documentos que garantice la presencia de la Cruz Roja, personal médico o paramédico.
e) Documentos que garantice la presencia de la autoridad policial en la actividad.
f) Contrato taurino y programación del evento.
Artículo 16.—En caso de que en las diferentes actividades se vayan a realizar juegos de pólvora, juegos pirotécnicos, o similares, además aportarse a la solicitud:
a) Autorización del Departamento de Armas y Explosivos del Ministerio de Seguridad Pública para tales actividades.
b) Póliza del Instituto Nacional de Seguros, que cubra los riesgos a terceros.
c) El encargado de la pólvora, deberá emitir documento debidamente autenticado por Notario Público en donde se indique el nombre y calidades de quienes sean responsables de la pólvora, así como las personas que laborarán manipulándola.
d) Nota de la Guardia Civil o Fuerza Pública, indicando que conocen de la actividad a realizar y su compromiso de comparecer a la misma, para resguardar el orden y la seguridad pública.
Artículo 17.—En ningún caso, las actividades temporales que regula este reglamento, podrán desarrollarse después de las veinticuatro horas, en caso de que esto suceda, la Fuerza Pública, podrá proceder a cesar la actividad.
CAPÍTULO VI
Traspasos, traslados, ampliaciones o cambio de actividad de licencias
Artículo 18.—Para realizar traspasos de licencias municipales, se deberá obtener la aprobación municipal, igual caso se presentará cuando se dé un cambio en el giro comercial del local comercial que se está explotando.
Artículo 19.—Requisitos. El interesado que desee traspasar su licencia comercial a otra persona física o jurídica, deberá aportar los siguientes documentos:
a) Solicitud dirigida a la Municipalidad, en la cual indicarán:
- Nombre y calidades del solicitante de la licencia comercial, en caso de persona física, cuando el solicitante lo sea una persona jurídica deberá aportarse el nombre y las calidades del representante legal, fotocopias de las cédulas en ambos casos y de la cédula jurídica y personería jurídica con al menos un mes de vigencia.
- Se hará constancia de la cesión que realiza el propietario de la licencia comercial al cesionario, comprometiéndose este último a ejercer la actividad comercial respectiva, cumpliendo con las normas legales y reglamentarias.
- Lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Municipalidad a nombre del nuevo propietario.
- El documento deberá contener las siguientes especies fiscales; ¢175,00 fiscales, ¢100,00 Parques Nacionales, ¢200.00 timbres municipales.
- El documento deberá de ir debidamente firmado por los interesados o por el responsable legal, en su caso, firma que deberá estar autenticada por Notario Público.
b) Nota dirigida a la Municipalidad, del propietario del inmueble, en caso de ser arrendado, en la que se haga constar que acepta que el cesionario continúe explotando la actividad lucrativa referida en su local comercial. Si el local perteneciere al cesionario, deberá adjuntarse certificación de propiedad y fotocopia del plano catastrado debidamente certificada.
c) Copia del Permiso Sanitario de Funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, cuando sea necesario de conformidad con lo que establece el Decreto N° 27569-S, el cual deberá estar vigente.
d) Constancia Municipal de estar al día en los tributos municipales, tanto del cedente como del cesionario.
Artículo 20.—Efectos del traspaso o traslado de licencia. Ningún traslado o traspaso de licencia municipal, afectará los intereses municipales, hasta tanto no sea aceptado por la Municipalidad, si el nuevo local reúne los requisitos exigidos, y si ambas partes están al día en el pago de tasas, contribuciones o impuestos municipales.
Artículo 21.—Los patentados podrán solicitar ampliaciones a la actividad lucrativa autorizada, o bien solicitar se autorice el cambio de la actividad a explotar, para lo cual, deberán presentar escrito a la Municipalidad, manifestando su voluntad de obtener dicha ampliación o el cambio respectivo, y adjuntarán a dicha solicitud aquellos requisitos que sean necesarios para la explotación de la nueva actividad que pretenden, que no se encuentren en el expediente, o bien que se encuentren vencidos.
CAPÍTULO VII
De las solicitudes de licencias municipales
Artículo 22.—El Encargado de cobros será el encargado de conocer previo a ser presentadas a la Municipalidad para su aprobación las solicitudes de licencias para establecimientos comerciales, licencias temporales de expendio de licores, así como traslados y traspasos e indicar al solicitante y a la Municipalidad lo correspondiente antes del trámite de aprobación.
Artículo 23.—Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior. La Administración Tributaria por medio del Encargado de Cobro deberá velar porque cada uno de los locales comerciales cuenten con un expediente; en donde se archivarán en orden cronológico y debidamente foliados todos los documentos relacionados con el establecimiento comercial.
Artículo 24—La Administración Tributaria, por medio de los inspectores tendrá a su cargo las labores de inspecciones y verificaciones que se requieran para cumplir con el ordenamiento jurídico vigente. Asimismo, recomendará a su Superior mediante un informe, la procedencia o improcedencia de otorgar la licencia solicitada.
Artículo 25.—Compete al Encargado de Cobros la tramitación de todo lo relacionado con la Ley de tarifas de Impuesto Municipales del Distrito de Colorado, y con el Reglamento, como velar por el fiel cumplimiento de dichas normas y de cualquier otra normativo que regule la materia. En general, sus funciones serán:
a) Verificar los datos que el interesado le proporcione como requisitos para solicitar la licencia, según se establece en este Reglamento.
b) Calificar o recalificar el monto de importe, según lo establece la Ley y este Reglamento.
c) Coordinar la realización de los respectivos cobros ejecutivos de las diferencias encontradas en la verificación de los datos.
d) Conocer y tramitar ante la municipalidad las solicitudes de retiro de licencias en virtud de cese de la actividad lucrativa desarrollada.
e) Prevenir al patentado del pago del impuesto correspondiente.
f) Notificar a los interesados las resoluciones de acuerdos municipales sobre suspensión y cancelación de licencias.
CAPÍTULO VIII
De los inspectores
Artículo 26.—La Municipalidad contará con inspectores municipales, debidamente identificados, quienes realizarán las visitas, a aquellos locales que soliciten licencia para actividades comerciales, así como de aquellos que ya se encuentren funcionando. Estos inspectores estarán bajo la Dirección de la Administración Tributaria, quien fiscalizará el cumplimiento debido de sus funciones.
Artículo 27.—Compete a los Inspectores, las siguientes funciones:
a) Solicitar, verificar y determinar la veracidad de la información brindada por los patentados o solicitantes de licencias Municipales.
b) Inspeccionar los locales comerciales para verificar el correcto uso de la licencia.
c) Inspeccionar los diferentes espectáculos públicos que se realizan en cantón, con el fin de verificar que cuenten con los permisos respectivos.
d) Velar porque en el establecimiento comercial se encuentren explotando la actividad respectiva en cumplimiento de lo que perciben las normas legales y reglamentarias.
e) Acudir a las autoridades de policía para imponer clausuras o cierre temporales o proceder por sí mismas.
f) Efectuar los cierres de negocios cuando la actividad no se encuentre a derecho.
g) Velar porque los patentados estén al día en el pago de sus patentes.
Artículo 28.—Los propietarios, administradores, concesionarios, permisionarios y cualquier persona que de una u otra forma explote una actividad comercial, están en la obligación de brindar toda la colaboración a estos funcionarios, asimismo, tienen la obligación de mostrar todos los documentos requeridos por los inspectores.
CAPÍTULO IX
Del procedimiento administrativo de cierre de negocios y cancelación de licencias comerciales
Artículo 29.—Procederá el cierre temporal o permanente del establecimiento comercial, cuando se incurran en las siguientes causales:
a) Cuando se haya suspendido la licencia comercial por falta de pago de dos o más trimestres, o bien, por el incumplimiento de los requisitos ordenados en las leyes y reglamentos respectivos para el desarrollo de esta actividad, de conformidad con el artículo 81 bis del Código Municipal. La información que remita a la Municipalidad el área de cobros de haberse incurrido en esta causal, la facultará para notificar de inmediato la suspensión de la licencia comercial y en consecuencia el cierre temporal del mismo. La notificación en cuestión se realizará efectivamente en el domicilio aportado por el patentado para tales efectos al expediente, o en su defecto, en el local comercial respectivo. Previo a ejecutar dicho cierre, se otorgará un plazo de tres días al patentado para aportar la prueba, en contrario, o cumplir con la obligación respectiva, vencido dicho plazo, el cierre se ejecutará y no podrá suspenderse la actuación hasta tanto no se haya cumplido con lo omitido por el patentado.
b) Cuando un establecimiento comercial produzca escándalo, alteración al orden y la tranquilidad pública, cuando se violaren disposiciones legales o reglamentarias que regulen su funcionamiento. La Municipalidad estará facultada para suspender temporal o permanentemente la actividad que se desarrolle en el mismo, según corresponda, y considerando la gravedad de las faltas producidas. Sin embargo, aquellos establecimientos comerciales que se encuentren explotando una actividad lucrativa sin las licencias respectivas, serán objeto de cierre inmediato, notificándoles en el mismo momento el acto del cierre, toda vez que la actividad se estaría ejerciendo al margen de la ley.
Artículo 30.—La suspensión temporal o permanente de la licencia implicará el cierre del establecimiento comercial.
Artículo 31.—Para la ejecución del acto del cierre de establecimientos comerciales, la Municipalidad podrá solicitar la colaboración de las autoridades de la Fuerza Pública.
Artículo 32.—Se procederá a cancelar las licencias municipales de los patentados, cuando:
a) Se abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, por el interesado.
b) Cuando se venza el plazo para el que se haya dado, tratándose de licencia temporales, sin que sea renovada la misma.
c) Cuando sea evidente el abandono de la actividad aún cuando el interesado no lo haya comunicado a la Municipalidad. Corresponderá a un Inspector Municipal levantar un acta frente a dos testigos, en la cual hará constar que el establecimiento se encuentra cerrado, y que no tiene actividad alguna.
d) Cuando se comprobare que el establecimiento comercial respectivo ha violentado en la explotación de su actividad, la ley o el orden público.
e) En el caso de ventas ambulantes, se procederá a cancelar la patente cuando la actividad deje de ejercerse.
f) Cuando se hubiere suspendido por dos veces la licencia comercial otorgada.
g) La cancelación de licencias se realizará mediante resolución motivada, que será debidamente notificada al Patentado.
CAPÍTULO X
Del procedimiento de cobro del impuesto de patente
Artículo 33.—Las personas físicas o jurídicas que se dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas, en el distrito de Colorado, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad, un impuesto de patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Tarifas de Impuestos Municipales del Distrito de Colorado, N° 7368 del 10 de diciembre de 1993. Los interesados en la aplicación de cualquier exención o beneficio tributario deberán solicitarlo y demostrar dicho beneficio, la mismo no se realiza de oficio. No obstante en estos casos se mantiene la obligación de solicitar la licencia municipal.
Artículo 34.—El impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se haya ejercido la actividad lucrativa, o por el tiempo en que se haya poseído la licencia, aunque la actividad no se haya realizado.
Artículo 35.—Base imponible. Salvo en los casos en que la Ley N° 7368, determine un procedimiento diferente para fijar el monto del impuesto de patentes, se establecen como factores determinantes para la imposición, la renta líquida gravable y las ventas o los ingresos brutos anuales que perciban las personas físicas o jurídicas afectas al impuesto, durante el periodo fiscal anterior al año que se da la imposición.
En caso de establecimientos financieros y de correduría de bienes inmuebles, se considera como ingresos brutos, lo percibido por concepto de comisiones e intereses.
Artículo 36.—Las renta líquida gravable, las ventas o ingresos brutos anuales, los intereses y comisiones producto de la actividad realizada, determinarán el monto del impuesto de patentes que le corresponde pagar a cada contribuyente. Se aplicará los siguientes porcentajes:
a- El uno por mil, sobre los ingresos o ventas brutas, y el ocho por mil sobre la renta líquida gravable.
b- Bancos y establecimientos comerciales excepto los bancos del estado pagarán sobre los ingresos por intereses y comisiones un cinco por mil.
c- Comercios de bienes inmuebles pagarán sobre comisiones el tres por mil.
d- Salones de diversiones pagarán sobre los ingresos brutos el tres por mil.
e- Establecimientos de hospedajes momentáneos pagarán sobre los ingresos brutos el cinco por mil.
Artículo 37.—El impuesto de patente tendrá vigencia para el año natural siguiente a la declaración, rigiendo así desde el mes de enero hasta diciembre. Este impuesto será cancelado por trimestres adelantados. El atraso en la cancelación oportuna del impuesto, generará intereses, que se calcularán de conformidad con lo que para el efecto haya establecido la Municipalidad, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 69 del Código Municipal.
Artículo 38.—Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuya actividad esté distribuida en uno o más cantones, aparte del distrito de Colorado y que por tal motivo estén sujetas al pago de impuesto de patentes en esos cantones, deberán determinar y demostrar mediante documentos fehacientes, la proporción del volumen de sus ingresos, que se generan en la jurisdicción del distrito, para efectos del pago del impuesto respectivo.
CAPÍTULO XI
De la declaración jurada
Artículo 39.—La Municipalidad suministrará a los patentados los formularios, los cuales podrán ser retirados en el Departamento de Cobro de a partir del primero de octubre de cada año. Todo patentado debe presentar ante la Administración Tributaria del Concejo Municipal de Distrito de Colorado a más tardar el 30 de noviembre de cada año, declaración jurada de los ingresos o ventas brutas y de la renta líquida gravable obtenidos durante el último periodo fiscal. Con base en esta información la Municipalidad calculará el impuesto por pagar en firme y sin previo pronunciamiento.
Se exceptúan de esta obligación, las empresas que tengan autorización de la Dirección General de Tributación Directa, para presentar la declaración de renta, en fecha posterior a la que establece la ley, estas empresas podrán presentar la declaración a la Municipalidad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha autorizada por la Dirección General de Tributación Directa, no obstante, deberán informar antes del 30 de noviembre del año respectivo, la fecha autorizada por dicha Dirección.
La municipalidad por acuerdo debidamente publicado en el diario oficial puede ampliar el plazo de presentación de la declaración.
La información que deberán adjuntar con la declaración jurada es la siguiente:
a- Los patentados que sean declarantes del impuesto sobre la renta copia certificada de la declaración del Impuesto sobre la Renta, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
b- Los patentados que no sean declarantes del impuesto sobre la renta deberán presentar copia fotocopia del último recibo del pago de planillas de la Caja Costarricense del Seguro Social, o una constancia de la agencia respectiva de esa institución, sobre el total de salarios declarados o, en su defecto, una nota explicativa de las razones que le eximen de cotizar para el Seguro Social.
c- Los patentados que estén inscritos en el régimen simplificado deberán presentar copia certificada de las cuatro declaraciones de compras, debidamente sellada por la Dirección General de Tributación Directa.
Artículo 40.—La declaración jurada municipal que deben presentar los patentados ante la Municipalidad, quedará sujeta a las disposiciones especiales de los artículos 122, 123 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, así como a lo que establece el artículo 309 del Código Penal y las disposiciones de la municipalidad. Si se comprueba que los datos suministrados son incorrectos, por cuya circunstancia se determina una variación en el tributo, se procederá a efectuar la recalificación correspondiente, con el consecuente cobro de los intereses que procedan, de conformidad con la Ley y el Código Municipal.
En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adeudada por el patentado en virtud de la revisión citada, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
Artículo 41.—Los contribuyentes que no presenten la declaración jurada municipal, dentro del término establecido en el artículo 39, serán sancionados con una multa del diez por ciento del impuesto de patentes, correspondiente a todo el año anterior, el cual será cancelado en el primer trimestre del año inmediato siguiente.
Artículo 42.—_Para realizar la revisión, verificación y fiscalización de las declaraciones, la Municipalidad está facultada podrá requerir información de los contribuyentes y de terceros, por todos los medios y procedimientos legales, quienes deberán suministrar la información solicitada por la Administración Tributaria Municipal, de acuerdo a los artículos 99, 103, 104, 105, 106, 107 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Además podrá exigir a los patentados declarantes o no declarantes del impuesto sobre la renta, una certificación sobre el volumen de las ventas y de la renta líquida, extendida por un contador público autorizado.
CAPÍTULO XII
De la determinación de oficio del impuesto de patentes
Artículo 43.—La Municipalidad está facultada para hacer la determinación de oficio del impuesto de patentes municipales o su respectiva recalificación, cuando el contribuyente, o responsable se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Que su declaración municipal, revisada por la Administración Tributaria Municipal, haga presumir que existen intenciones defraudatorias.
b) Que no hubiere presentado la declaración jurada municipal dentro del término establecido, pero si en un máximo de seis meses después de la fecha presenta la declaración se procederá a calificar el impuesto que corresponda y además se cobrará la multa por presentación tardía.
c) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, no hubiere aportado la copia de la declaración de Renta, copias de las cuatro declaraciones de compras presentadas a la Dirección General de la Tributación Directa. En el caso de no declarantes del impuesto de renta que no presenten fotocopia de la última planilla de la Caja Costarricense del Seguro Social.
d) Que aunque hubiera presentado la declaración jurada municipal, aporte la copia alterada de la declaración presentada a la Dirección General de la Tributación Directa.
e) Que hubieran sido recalificados por la Dirección General de la Tributación Directa, los ingresos brutos, declarados ante esa Dirección. En este caso, la certificación del Contador Municipal, donde se indique la diferencia adecuada por el patentado en virtud de la recalificación, servirá de título ejecutivo para efectos del cobro.
f) Que se trate de una actividad recientemente establecida.
g) Otros casos que contempla la ley, o situaciones especiales.
Artículo 44.—Patentes de oficio. Si fuera descubierta una actividad sin la respectiva patente municipal, se autoriza al Encargado de Cobro a realizar la apertura del expediente administrativo correspondiente y tasación de oficio desde el momento que se inició la actividad, con los intereses que determina el Código municipal, la ley de patentes municipales y Código de Normas y Procedimiento Tributarios. El infractor deberá a hacer las gestiones correspondientes para la solicitud y ponerse a derecho en un plazo de 30 días naturales. Queda a salvo la potestad municipal de denegar la patente en el caso de violación de las leyes y reglamentos. En el caso de que la patente no pueda otorgarse, el infractor estará obligado al pago del impuesto e intereses del periodo que duró abierta dicha actividad.
Artículo 45.—Para grabar toda actividad lucrativa recientemente establecida, la Municipalidad, podrá realizar una estimación tomando como parámetro otros negocios similares.
Artículo 46.—Notificación: La calificación de oficio o la recalificación efectuada por la Administración Tributaria, deberá ser notificada por esta al contribuyente en el local donde se realiza la actividad, mediante los mecanismos establecidos por la Ley al efecto, con las observaciones o los cargos que se le formulen, y en su caso, las infracciones que se estime ha cometido.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 47.—Derogatoria. Este Reglamento deroga cualquier disposición anterior que se le oponga.
Artículo 48.—Vigencia. El presente Reglamento, una vez aprobado por el Concejo Municipal, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Miguel A. Ortiz Rodríguez, Intendente Municipal.—1 vez.—(36367). La Gaceta 84 – Miércoles 3 de mayo del 2006
Publicado en La Gaceta N° 84 - Miercoles 3 de mayo del 2006, pagina 26 en adelante.